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COMPETENCIAS PROPIAS DEL MUNICIPIO: PLAZAS, PARQUES Y JARDINES; LOS BALNEARIOS Y DEMÁS SITIOS DE RECREACIÓN.

11 Jul

Plaza-bolivar

La sociedad actual entiende la ciudad no sólo como un conjunto de edificios, calles, parques y plazas sino, más allá aun, como un todo. Se trata entonces de un lugar donde prevalece la armonía, donde convergen actividades comerciales y residenciales acompañados de espacios públicos para el uso goce y disfrute, para el sano esparcimiento, relación, encuentro y convivencia entre ciudadanos.

Por otro lado, las nuevas sociedades urbanas incorporan novísimos modos de relación entre grupos humanos en las ciudades, así se generan nuevos espacios públicos para la ciudadanía, incrementando así  la complejidad de los problemas fruto de la ocupación del espacio común y de la diversidad de intereses de los munícipes.

Sin embargo, la convivencia en comunidad aunque compleja, sin duda es la base del progreso humano por lo que este hecho implica la aceptación y el cumplimiento de algunas normas sociales y jurídicas que hacen posible el ejercicio de los derechos individuales de todas las personas o usuarios de manera organizada a la vez, pero de manera compatible con el ejercicio de los derechos de los demás.

Esta responsabilidad compartida de hacer ciudad juntos exige seguir unas pautas de comportamiento cívico que permitan ejercer la libertad de la ciudadanía, con el límite esencial del respeto a los demás, preservar el patrimonio urbano y natural, así como también los bienes públicos, pautas estas que garanticen la convivencia ciudadana en armonía y paz.

Es así, como en el análisis que realizamos de las competencias propias del Municipio establecidas tanto en el texto de nuestra Constitución como en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, nos encontramos con aquella referida al cuido y mantenimiento, así como también a la protección y conservación de parques, jardines plazas y la de los balnearios, y demás sitios de recreación, como espacios públicos que encontramos a lo largo de ciudades y pueblos, llegando algunos a tener mucha importancia por poseer un carácter emblemático para la ciudad.

En concreto, esta competencia Constitucional se encuentra establecida en el artículo 178, numeral 1º, que reza:

“Artículo 178. Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:

  1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público….”

Es de esta forma como  la Constitución  reconoce la realidad y asigna  competencias en esta materia a los Municipios por aquello de su proximidad o cercanía a la gente,  ya que se trata de  la unidad primaria política y administrativa de la organización nacional. También le reconoce autonomía y personalidad jurídica, quedando incluida ésta en la gestión de las materias de su competencia, cuya ejecución puede llevarse a cabo a través de los llamados Medios de Gestión.

En igual sentido, se pronuncia la Ley Orgánica del Poder Público Municipal al reproducir la norma de la Carta Magna, en su artículo 56 numeral 2  de la siguiente manera

Artículo 56: Son competencias propias del Municipio las siguientes:

….2. La gestión de las materias que la Constitución de la República y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria, la promoción de la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en las áreas siguientes:

  1. La ordenación territorial y urbanística; el servicio de catastro; el patrimonio histórico; la vivienda de interés social; el turismo local; las plazas, parques y jardines; los balnearios y demás sitios de recreación; la arquitectura civil; la nomenclatura y el ornato público….”.

Es de esta forma como la propia Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece que los Municipios tienen la potestad de regular estas materias, lo que mantiene estrecha relación con la autonomía; esto incluye la capacidad para legislar a través de los distintos instrumentos jurídicos: ordenanzas, decretos, reglamentos, entre otros, sobre la materia a la que nos referimos.

Sin embargo,  al entrar a  examinar las normas atribuidas al ámbito local se observa que las relativas a plazas, parques y jardines, balnearios y demás sitios de recreación, deben interactuar con otras materias como las relativas al ambiente, ordenación urbanística, ornato público, turismo, patrimonio histórico, arquitectura civil, nomenclatura urbana; y aun cuando no precisa mayores detalles, el legislador al recibir ese mandato debe desarrollarlo tomando en cuenta no solo esta normativa local, sino también aquellas que poseen otros niveles del Poder Público, lo que se denomina como competencias concurrentes. Entonces, la LOPPM reproduce la cita constitucional, obligando a los Concejos Municipales a legislar  sin ver el tema de forma aislada, aun cuando se trata de una competencia que le es propia, de acuerdo a la Ley.

De esta manera convergen una serie de leyes nacionales, a saber, como ejemplo tenemos la Ley de Bosques, que confiere al Municipio, actuando en calidad de agente de gestión del patrimonio forestal, velar por la conservación, mantenimiento y resguardo de los árboles fuera del bosque localizados en vías y espacios públicos urbanos; fomentar la arboricultura urbana que contribuyan con la protección del ambiente, el ornato de calles, avenidas, plazas, parques, jardines, áreas recreativas y demás espacios y por otro lado tenemos la Ley Orgánica del Ambiente, como marco regulatorio general, establece que los municipios podrán desarrollar normas ambientales en las materias de sus competencias.

De esta forma vemos como a pesar que los Municipios en Venezuela, por obra de la Constitución de la República, gozan de autonomía para la gestión de sus competencias, más sin embargo,  podemos observar como en la realidad asuntos como el ornato público, la planificación, el mobiliario, el equipamiento urbano y otros que tratan lo relativo a la gestión urbana, suelen pasar desapercibidos a simple vista, y en este orden no constituyen por lo general, una prioridad en la gestión municipal, aunque la falta o deficiente implementación de legislación, programas, proyectos y otras actividades, se perciben de forma evidente, poniendo en peligro la calidad de vida de los munícipes.

La necesidad de regular lo atinente a parques y plazas en el Municipio, a través de Ordenanzas no es otro que el de establecer de manera concreta normas del juego, esto es, responde al requerimiento de los ciudadanos a su sano esparcimiento y recreación por lo que obedece a la obligación legal de organizar a través de textos legales, lo concerniente con la utilización, conservación, defensa y mejoramiento de estos espacios públicos, tan importantes para la comunidad, espacios en los que se hace necesaria la inversión de recursos, con miras a preservar el ambiente, el turismo local y el mejoramiento en la ordenación urbanística, todo lo cual debe concebirse con la finalidad de regular además los elementos que los conforman o caracterizan, asunto el cual sin duda redunda en la calidad de vida de los ciudadanos porque entre otros aspectos, disminuye la contaminación y otros elementos que afectan el desenvolvimiento pleno y el desarrollo armónico de la ciudad.

Cuando se refiere a los destinatarios del texto normativo el mismo debe indicar a quien va dirigida la norma, esto es, a los ciudadanos residentes o transeúntes, las organizaciones sociales o comunitarias y demás personas jurídicas, los  funcionarios o servidores públicos de cualquier naturaleza investidos o no de autoridad; quienes están en la obligación de colaborar con las autoridades municipales en la estricta aplicación de sus disposiciones.

Continuamente los medios de comunicación social y redes sociales dan cuenta acerca del estado de uso y conservación de parques y plazas por presentar deficiencias en su mantenimiento, no contar con la seguridad necesaria por haber sido objeto de vandalismo o ser el epicentro de la comisión de delitos contra la propiedad o las personas.

La gestión sobre ellas implica la coordinación de varias dependencias del Municipio, tales como: ambiente, planificación, presupuesto, obras y servicios, administración tributaria, movilidad urbana, policía, cronista, entre otras, pero también involucra al Concejo Municipal y la Contraloría Municipal por las funciones de control de ambos.

Es importante destacar la importancia histórica y cultural de espacios como parques y plazas, otorgándole protección y tratamiento especial. De modo que deben considerarse de la competencia municipal en materia de parques y plazas, de manera específica las siguientes:

1º.- Los servicios de prevención y protección vecinal, policía municipal, justicia de paz, tendentes al uso adecuado de parques y plazas.

2º.- Ejercer labores de seguridad en lugares públicos, que incluyan la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes, en coordinación con los demás cuerpos de seguridad ciudadana.

3º.- La guarda, conservación y mantenimiento de los bienes municipales.

4º.- El control urbanístico, con miras al cumplimiento de las normas sobre materia ambiental,  ordenamiento territorial y urbanístico, a fin de velar por la preservación y uso adecuado de los espacios públicos y privados en el marco de sus competencias. 

5º.- La promoción, incentivo y organización de acciones dirigidas a la prevención de conductas que conculquen o quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana en espacios tales como: programas o proyectos de carácter permanente de tipos formativo y educativo para el fomento del restablecimiento del orden cívico y jurídico infringido, al igual que la reparación de los daños causados.

6º.- La promoción de acciones formativas e informativas permanentes en centros educacionales en jurisdicción del Municipio, fomento de la cultura ciudadana,  tradiciones y costumbres locales, como valores que incentiven una sana convivencia.

7º.- La implantación de medios de participación ciudadana para la atención de solicitudes,  sugerencias, peticiones, proyectos, iniciativas legislativas, estudios, quejas, reclamos.

8º.- Adoptar medidas para el uso de la fuerza laboral juvenil, servicio comunitario estudiantil o de inicio en la inserción laboral en programas o proyectos tendentes a la preservación, conservación, defensa, mejoramiento de parques y plazas.

9º.- El turismo local.

10º.- Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico.

Igualmente deben consagrarse las principales obligaciones en cuanto a parques y plazas, que el Municipio debe desplegar en ejercicio de las competencias ya arriba antes enumeradas:

1º Responder por la conservación y la tutela de los bienes municipales.

2º Mantenerlas en buen estado de aseo y mantenimiento; para ello deberán contar con los equipamientos funcionando adecuadamente, tales como: papeleras, señales, alumbrado.Quedan comprendidas las labores de servicios: aseo urbano, desmonte, desmalezamiento, riego y  poda de los árboles, cada vez que se requiera a efectos del ornato público.

3º  Garantizar la seguridad, lo que incluye un sistema de vigilancia permanente para la protección de personas y bienes, en coordinación con el cuerpo de policía municipal y demás órganos y entes de seguridad ciudadana.

4º  Responder por la implantación de la disciplina urbanística, con el fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad y salubridad.

5º Elaborar un plan de intervención específico orientado al fomento del comportamiento cívico y la convivencia ciudadana en parques y plazas de uso público del municipio.

Igualmente los ciudadanos, como usuarios de estos espacios, tienen derechos que  deben estar garantizados en la normativa:

1º.- Uso en condiciones óptimas de seguridad, funcionalidad, estética y salubridad.

2º.- Derecho a la tranquilidad y al descanso a través del disfrute.

3º.- Derecho a la circulación afable, a no ser abordado para el ofrecimiento de bienes o servicios que no ha solicitado ni ser interferidos en su circulación como peatones por dispositivos de movilidad que impliquen incomodidad o riesgo.

4º.- Derecho a la información actualizada sobre actividades y actuaciones municipales; recibir orientación sobre los requisitos administrativos, técnicos o de cualquier otro tipo que le requiera la legalidad vigente.

5º.- Derecho universal a la convivencia en un ambiente de civismo donde se respete toda manifestación pública de cualquier creencia o ideología que se desarrolle dentro del marco que establecen la Constitución de la República y las leyes.

6º.-  Derecho a recibir trato respetuoso, adecuado e igualitario por parte de las autoridades como de los funcionarios municipales, que permitan el ejercicio de los derechos individuales y el cumplimiento de sus obligaciones.

7º.- Derecho a solicitar la intervención eficaz de la autoridad, cuando sea perjudicada por la realización de actitudes o actividades prohibidas según alguna disposición legal vigente.

Pero, como los derechos también se imponen deberes, les corresponde entonces a todas las personas que residan, laboren o transiten por el Municipio colaborar con las autoridades municipales, las asociaciones de vecinos y demás organizaciones comunitarias en la utilización, conservación, defensa y el mejoramiento de los parques y las plazas de uso público. Asimismo, tendrán el deber de denunciar ante aquéllas cualquier actividad que pueda deteriorarlos o impedir total o parcialmente su uso, conservación, defensa y mejoramiento.

Es frecuente encontrar que diversas ordenanzas regulan por separado mediante normas conexas, la misma materia,  por lo que existen remisiones de, por ejemplo, convivencia ciudadana, como las relativas al comercio informal; ambiente, contaminación sónica o visual, animales domésticos y de asistencia; movilidad urbana, circulación de vehículos, carga y descarga, trabajos de remodelación o reparación, equipamiento urbano, entre otras.

Como mecanismo de participación ciudadana, autogestión o cogestión debe establecerse la suscripción de convenios para el cuido y mantenimiento de estos espacios con organizaciones vecinales o comunitarias las cuales deben rendir cuenta de su gestión ante el Municipio, conforme las previsiones de la normativa y del propio convenio.

Pese a que la finalidad de parques y plazas es muy beneficiosa para la comunidad, sin embargo, traen consigo algunos problemas que pueden ocurrir si no se toman las previsiones correspondientes, situaciones que ameritan sanciones, las cuales deben consagrarse en una normativa especial en la materia, a saber: la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, el Código Penal Venezolano u otros.

A este respecto está claro que la finalidad del Concejo Municipal debe ser legislar a los efectos de la preservación de estos espacios públicos como lugares de encuentro, convivencia y civismo, en los que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con respeto a la dignidad, a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas, que enriquecen nuestra ciudad. Sin embargo, la intención de esta legislatura es además  también evitar conductas que puedan perturbar la convivencia ciudadana y minimizar los comportamientos incívicos que puedan darse en estos espacios públicos, reconociendo  el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado, y el deber de conservarlo, así el Municipio ha de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, para proteger y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Finalmente es importante recalcar que ello además garantiza adicionalmente el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, y establece al mismo tiempo la responsabilidad del Municipio en la organización de los servicios y la tutela de la salud. De modo que esta competencia debe constituir una prioridad, otorgarle la importancia que tiene para los munícipes en toda su extensión, ya que el disfrute y el sano esparcimiento es la garantía de una población sana y feliz.

MARIA AUXILIADORA DUBUC P.-

@mauxi1

 

 
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Publicado por en 11 julio, 2017 en Sin categoría

 

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